Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se Ordena a los Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 310, Tomo Nro. 01, del año 1.959, donde dice EMILIO JOSE, deberá decir JOSE EMILIO, que es lo correcto; y en el Acta de Nacimiento N° 95, Tomo I, Año 1.961, donde dice EMILIO DÍAZ, deberá decir JOSÉ EMILIO DÍAZ y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente