Por los fundamentos antes expuestos y ante la posibilidad del Imputado, de cumplir con las exigencias impuestas por este Tribunal, considerando así mismo esta Juzgadora, con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, pueden garantizarse las resultas del presente Proceso, en atención al daño social causado, al derecho tutelado e igualmente en atención a la Entidad del delito, en atención al caso concreto que nos ocupa y previa Solicitud de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- La Inmediata Libertad al ciudadano DANY PINTO MELENDEZ, anteriormente identificado, por no existir hechos que revistan carácter Penal que Atribuirle. SEGUNDO.- En cuanto al ciudadano Imputado DANIEL PINTO, antes identificado Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI.....