PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio García Rodríguez, actuando en su propio nombre contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero 2010, que negó la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 04 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.