Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la Nulidad de Oficio de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2011, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido en contravención a lo establecido en el artículo 173 ejusdem, toda vez que las decisiones dictadas por lo Tribunales de la República deben siempre ajustarse a los procedimientos y actuaciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa que rige la materia. SEGUNDO : Se ordena que un tribunal distinto al que dictó la decisión que hoy se anula realicé nueva.....