DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE, al ciudadano Jorge Luís Freitez Cordero, Cedula de Identidad Nº: NO CEDULADO, nacido en Barquisimeto en fecha 25/04/84, de 24 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Yeresa de Jesús Freites Carreño, residenciado en Municipio Unión, Barrio El Carmen, Sector La Granja, Calle 1, Casa Nº: 5, Barquisimeto, estado Lara, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Pen.....