Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por los ciudadanos RUBEN ANTONIO BOLIVAR FLORES, JOSE ANTONIO BOLIVAR, RAUL ANTONIO BOLIVAR GUTIERREZ y AMANDA JOSEFINA BOLIVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-3.602.664, V-3.305.223, V-19.891.198 y V-4.839.917, respectivamente, asistidos por la abogada YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.969, y de este domicilio.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Car.....