En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días y Prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º y 4 del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano BELLER FERNANDO ADJUNTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.898.216. Notifíquese a las Partes del presente auto. Se Acuerda notificar en la boleta de Libertad del Acusado, la fecha de juicio el cual es para el día 11-07-2013. Regístrese. Cúmplase.