Este sentenciador observa que el supuesto o extremo legal se encuentra plenamente satisfecho; pues, la persona que efectuó dicho desistimiento, es decir, el abogado PEDRO NIETO, actuó legalmente facultado para ello en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto, y por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide.