DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA, en contra del ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Treinta por Ciento (30%) del salario devengado por el padre ante la empresa Agropecuaria La Perseverancia, C.A., previas deducciones de Ley, los cuales deberán ser descontados de la nómina.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%).....