Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación La Cesación de las medidas de privación de libertad y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Frustrado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la victima: Carlos Enrique Guevara, En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
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