CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HERMINIA SAIJA LIPANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.734.820, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano LUIGI SAIJA GRECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.109.285, debidamente asistida por la abogada Ana Duque, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.063, con motivo de Desalojo de Local Comercial; en contra de la sociedad mercantil ELÉCTRICOS LUJOSAN, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 88-A-314, de fecha 18 de septiembre de 2014.
Se ordena a la sociedad mercantil ELÉCTRICOS LUJOSAN, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 88-A-314, de fecha 18 de septiembre de 2014; a entregar libre de bienes y personas y en el mismo estado de conservación que lo recibió, el inmueble const.....