En el presente caso, la parte accionante, pretende la Partición de Bienes en un cincuenta por ciento, que alega forman parte de la comunidad conyugal causada por el matrimonio existente con la ciudadana MARIA ANTONIETTA COCCA ÁLVAREZ. Ante lo cual, la demandada al momento de contestar la demanda, opuso únicamente defensas relativas a la regularidad formal de la demanda, oponiéndose expresamente a la partición de los bienes señalados en los particulares del libelo de la demanda, "tercero" referente a las bienhechurías y derechos de ocupación del fundo "La Garza"; "sexto", "séptimo", "octavo", "noveno" y "décimo", relativo a las acciones en las diferentes sociedades mercantiles señaladas; e indicando otros bienes sujetos a partición. De tal forma no ha sido controvertida en la contestación, la existencia de la comunidad, la alícuota alegada por el demandante y en general la procedencia de la pretensión divisoria, a excepción de unos bienes que señalan no pueden ser objeto de particiónen .....