Este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la misma, toda vez que es intentada contra un Tribunal de igual categoría, siendo el órgano competente para conocer ésta Acción de Amparo, el Tribunal Superior de éste, en este caso, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto se encuentran llenos los requisitos formales previstos del artículo 18 de la citada Ley, se ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones al órgano competente ya indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-