En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decide: Primero: Se decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un año, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone de las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinales Nº 1º, 3º, 8º, 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de a la Ciudadano Lenin Daniel Juárez, plenamente identificada de auto. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medidas Cautelares impuesta en su oportunidad a la referida ciudadana. TERCERO: Notifíquese a la Victima Ciudadana; Beatriz Hernández y Jhonatan Juárez, el Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Acusada. Es todo. Cuarto: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se de.....