Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada por los abogados DIURKIN BOLÍVAR LUGO, OSCAR BORGES PRIN y CAROLINA REVELES SOLÓRZANO, defensores del imputado HECTOR JOSÉ LÓPEZ DURÁN, contra la abogada ANA BEATRIZ VASQUEZ, Jueza del Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no darse los supuestos legales contenidos en el artículo 86.7.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA a la referida funcionaria judicial que continúe el conocimiento de la causa seguida al citado imputado de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 94 eiusdem, para lo cual deberá recabar la causa original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido conocer.
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