Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana MAIRYN ALEJANDRA JAIMES LOPEZ, contra la sociedad mercantil ICREA DE VENEZUELA, C.A., y el COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Las codemandadas deberán pagar solidariamente a la actora lo correspondiente a la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como la cantidad de Bs.1.000,00 por concepto de Comisiones y no pagadas y Beneficio mensual por ventas denominado "Spiff" y causados desde marzo hasta agosto de 2009, por Bs.800,00, así como los interese.....