En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la defensa técnica en consecuencia, el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que en fecha 15-04-2008 , fue dictada contra los ciudadanos Ney Bracho Rodríguez, Yendrik José Pérez Valles, Robert Jesús Pérez, titulares de las cédulas de identidad nº 13.674.921, 10.760.745 y 10.769.586 respectivamente, ya identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Leiones Personales e Instigación a Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 219, 413 y 283 del Código Penal SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la sustitución de la medida de coerción personal por otra mucho menos .....