PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa relacionada con el ciudadano MIGUEL ALFREDO ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.680, venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 18-01-1991, de 18 años de edad, grado de instrucción: 1º año de bachillerato; hijo de Chiquinquirá Álvarez y de Alfredo Fermín Álvarez, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: el Terminal, sector el kilovatico, la fuente, casa S/N, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0416-7664328, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el arti.....