DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la falta de cualidad alegada por la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prescripción alegada por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de las resultas de la presente sentencia anexándose copia certificada de la misma una vez publicada, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por sec.....