éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ROGER RAFAEL BARCELO AGUILERA, quien dijo ser venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 14.612.781, nacido el 24-08-79, hijo de Soraida Aguilera y Rober Barceló, domiciliado en: Calle Junín, Sector el Chuares, de Irapa, Casa S/N, pero yo tengo una finca donde trabajo que esta ubicada en el Chuares, frente a la cancha, en el sector Vallecito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD .....