Se ACORDÓ el traslado de prueba en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, verifíquese por secretaría en el Sistema Juris 2000 el Tribunal de Control Ordinario (Adultos) que ha de conocer de la causa instaurada de los ciudadanos GUEVARA PACHECO YANETH COROMOTO, ABREU MALDONADO EYILDA Y HERNANDEZ YOJAXSON ANTONIO y remítase a este copia certificada de todo lo actuado en la presente causa solicitándosele a la vez remisión de lo actuado en aquella.