este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3, 4 y 6 así como el 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se DECRETARON LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a WILLIAM PASTOR SIRA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.033.167, quien deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la victima; Para YURVI ASTRID MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.784.181, y SANDRA SÁNCHEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.341.788, quienes deberán presentarse .....