se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano ANTONIO MELENDREZ MARTINEZ, hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), el cual comprende el doble del monto demandado que asciende a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mas las COSTAS procesales que pudiera ocasionar el presente juicio calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, las cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) Si el presente embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas judiciales, estimadas de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO D.....