Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con rango Constitucional declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2012, por la ciudadana EDILSA ESTHER ESPAÑA, representada por la abogada JOSETTE GOMEZ, en contra los supuestos agraviantes ADMINISTRADORA DANORAL.- SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 ejusdem.