éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante GIL DE JESUS MIRANDA RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas DIGNA LASTENIA RODRÍGUEZ de MIRANDA (viuda), ELVIA DORIS MIRANDA RODRÍGUEZ, BELKYS YOLANDA MIRANDA RODRÍGUEZ, DIGNA ZULAY MIRANDA, VIRNA CELIS MIRANDA RODRÍGUEZ y GIMILDA LASTENIA MIRANDA RODRÍGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.321.710, 5.933.230, 5.933.229, 9.630.083, 9.846.039, 9.852.614, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así c.....