Se impone dicha medida cautelar en razón de que el delito que se le sigue a el adolescente (Identidad Omitida), es el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los Articulo 175 y 278 del Código Penal, el cual merecen Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Advirtiéndole a el adolescente que el incumplimiento de la medida dará derecho de oficio a REVOCARLA por una más Gravosa (Nuevamente Prisión Preventiva) se ordena oficiar a la Comisaría respectiva a los fines de que de cumplimiento a la Supervisión y Vigilancia de la Medida Cautelar Impuesta. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad, Notas de Entrega, el Oficio y Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público, Cúmplase.....