. En virtud de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la presente causa tal y como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los recaudos originales que constan en autos.