Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), quincenal, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Fondo Común, igualmente se compromete a pagar el 50% de los gastos extraordinarios, tales como: útiles escolares, uniformes, medicinas, ropa, entre otros. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.