este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la seguida a los ciudadanos MENDELSSON OMAR OJEDA PEREZ, Cédula de Identidad N° 11.044.068, residenciado en el sector el Tambor, Urbanización Simón Bolivar, bloque 6, piso 2, apartamento 07, los Teques, Estado Miranda y DAVID JOSE PEREZ SANTANDER, Cédula de Identidad N° 15.914.862, residenciado en la Urbanización Simón Bolivar, bloque 5, apartamento 07-08, Los Teques. Líbrese boleta de libertad plena. Notifíquese a las partyes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Esrado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 08
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