Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, específicamente la contenida en el articulo 256 ordinales 3ero y 4to del Código orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 5 días y Prohibición de salida del estado sin autorización de este Tribunal, al ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de Robo de vehículos automotores previstos y sancionados en el artículo 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Decisión esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Cúmplase lo ordenado, Notifíquese al Fiscal Superi.....