Se admitieron las pruebas promovidas y presentadas en fecha 06-10-2009 por la abogada Adriana Sanchez Benitez, apoderada judicial del ciudadano Audilio José Thomas López, parte actora, consistentes en documentales que se encuentran en el expediente y que rielan del folio siete (7) al seiscientos setenta y tres (673), por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cursar en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo. 01