Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del 2009, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 18/10/2010, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA y ACUERDA Remitir la presente solicitud a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de Octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.