D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el escrito de apelación interpuesto por el profesional del derecho: WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de defensor del ciudadano MARCOS ALEXANDER REYES TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2011, por el Juez Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud del cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del aludido ciudadano de conformidad al artículo 264 ejusdem, por irrecurrible, al no ser éste una decisión que le genere un gravamen irreparable a las partes, y por no .....