Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., y al ciudadano JESÚS HERI PÉREZ TALAVERA, debidamente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se haga, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla: "Constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector denominado El Topito, Km 19, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas"