Ahora bien, como es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido por los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha diez (10)de octubre de dos mil once (2011). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento civil, se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus informes por escrito, en cualquier hora de las destinadas por el Tribunal para despachar.-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D¿ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PÉREZ
EDAA/yb.-
Exp. N° 13773