Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERNANDEZ de GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.138.864, actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO ALEJANDRO y CORALYZ ALEJANDRA GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.592.425 y V-11.100.566, respectivamente, asistida por el abogado DANIEL EDUARDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.927; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Proce.....