Se dictó decisión mediante la cual se ordenó notificar a la sociedad civil R & M CONSULTING, advirtiéndose que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, a su vez se ordenó que una vez conste en autos la notificación del tercero, se abrirá por auto separado una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin que las partes presenten las probanzas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados.-