En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: WILMER ADELIS MARIN AULAR E INGRID COROMOTO CORONADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.597.657 y V-8.597.740 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada FANNY COROMOTO MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.210, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon durante su unión conyugal tres hijos los cuales tienen 30, 29 y 25 años de edad, tal y como consta en las correspondientes Actas de Nacimiento que corren insertas del folio 6 al 1.....