Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la decisión dictada en la Notaria Séptima del circuito de Cúcuta, departamento Norte de Santander de la República de Colombia, de fecha 8 de marzo del 2013, Nº 0643, que declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso que unía a los ciudadanos FEBO HERNÁN ZÁRATE BELTRÁN y MARÍA FELISA GONZÁLEZ CORREA.