-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal queda establecida en los siguientes términos y condiciones:
ÙNICA: El ciudadano VICENTE GONZALEZ RUIZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MAGNOLIA CUAREZ MORFFE, antes identificados los siguientes bienes:
• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre el inmueble, distinguido con el Nº 91, piso 9, del Edificio ILSE, Torre A, en cu.....