En la demanda interpuesta por el Ejecutivo del estado Táchira contra Seguros Los Andes, C.A., esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaro :1. La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 30 de julio de 2014, fecha desde la cual inició el lapso de fundamentación de la apelación y 2. ORDENÓ la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de de fundamentación de la apelación, una vez conste en autos la notificación de la mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se hará por auto expreso y separado.