En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Decreto Intimatorio dictado en fecha 07 de Octubre de 2014, como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, condena a la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA FORTALEZA, C.A., y CENTRO CIUDAD TURISTICA COMERCIAL PARAGUANA MILLENIUM, C.A.., en la persona de su presidente ciudadano OMAR NASR HAMZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.764.941, a pagar al intimante ciudadano PEDRO VALERA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.106.223 y de este domicilio; la cantidad de: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (.....