PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nestor Luis Molero Ríos, quien está debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.931, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ejercido en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025); en la cual se declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble para uso comercial, que incoare la parte demandada.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.
CUARTO: no hay con.....