Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, en los términos expuestos en esta sentencia, el recurso intentado por el ciudadano JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ CUBILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.636.698, de este domicilio, asistido por las Abogadas en ejercicio: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA Y MÓNICA ROJAS HERNÁNDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 108.684 y 108.806, de este mismo domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Notifíquese a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en Barqu.....