En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión de los Abgs. MARIA MERCEDES RAMIREZ y LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, Defensores de DANNY LARRY LARA GUEVARA, relativa a la admisión
de las pruebas que promovieran a los fines de ser evacuadas en el debate oral y público.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.