Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada Eirys Mata, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de septiembre de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Se condena en costas del recurso de apelación a la parte demandada.