Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO solo en cuanto a las codemandas "C.A METRO DE CARACAS y LUEGAR DE INGENERIA S.A", dándole efectos de la Cosa Juzgada.