III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
UNICO: Se ORDENA la corrección de la solicitud de amparo constitucional presentada por LUZ MARY MOLINA ZABALA, asistida por la profesional del derecho Gladis Yolanda Pineda A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicha corrección se realizará de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de que cumpla con lo ordenado en la presente decisión, ya que de lo contrari.....