PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011, por los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ en su condición de apoderados judiciales de la recurrente institución financiera CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra el decreto intimatorio de fecha 28 de junio de 2011, el cual queda revocado.
SEGUNDO: Se ordena al tribunal de la causa, proceda a oír en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 5 de agosto de 2011, por la abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ en su condición de apoderada judicial de la empresa CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con la parte in fine del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza de lo decid.....