Ordena: REPONER la presente causa al estado que se encontraba el día 21 de Mayo de 2012, valga decir, para la oportunidad en que se dio por citada la demandada de autos a los fines de cumplir con dicha formalidad esencial de la publicación de los edictos en virtud del artículo 507 del Código Civil.
En consecuencia: PRIMERO: QUEDAN NULAS Y SIN EFECTO ALGUNO todas las actuaciones celebradas al día siguiente del 21 de Mayo de 2012; y SEGUNDO: Se ordena dictar auto complementario que ordene la publicación de los edictos todo ello de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.